Persona designada para cuidar de los bienes de una sucesión hasta que sean adjudicados a los herederos legales o, voluntarios, o para hacer el pago a los acreedores, si no alcanzaran a más los recursos patrimoniales. Está obligado a hacer inventario ante fedatario y dos testigos. Ejerce activa y pasivamente los derechos hereditarios. Sus facultades y deberes son los de un heredero que haya aceptado a beneficio de inventario. No puede recibir pagos, ni el precio de las cosas vendidas. Todo dinero ha de depositarse judicialmente. (v. los arts. 3.541 y ss. del Cód. Civ. arg.) En el Derecho esp., el cargo se designa como administrador. (v. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.