Curador especial que designa el juez, a requerimiento de cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandonada. (v. art. 115 del Cód. Civ. arg.).

Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.