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La que se discierne por ministerio de la ley. Así, el marido es el curador legítimo de su mujer; y ésta, la curadora legítima de aquél, siempre que uno u otro queden incapacitados. Los hijos mayores de edad son los curadores de sus padres viudos, o de ambos, vivientes e incapaces; de haber más de un hijo, el juez elige entre los hermanos. Los padres, con preferencia sobre las madres, son los curadores legítimos de sus hijos mayores e incapaces, (v. los arts. 476 y S9. del Cód. Civ. arg.) A tenor de Ley 11.357, las bijas mayores de edad sean solteras, casados o viudas, pueden ser, a falta de hermanos con capacidad para su ejercicio, curadoras de sus padres (art. 89). (v. CÚRATELA DATIVA y TESTAMENTARÍA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018.
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