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Cuando en un predio existan materias que impidan el curso de las aguas con daño o peligro de tercero, el dueño está obligado a hacer las reparaciones u obras necesarias o a permitir que las bagan los propietarios de las fincas expuestas a sufrir el perjuicio (art. 421 del Cód. Civ. arg.).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |