Corriente o dirección natural de ellas según su manantial y cauce, o el artificial trazado por el hombre para su aprovechamiento o desviación, y el que toman las aguas luego de utilizadas. El curso de las aguas es siempre descendente y con tendencia a buscar salida hacia el mar.
    Cuando en un predio existan materias que impidan el curso de las aguas con daño o peligro de tercero, el dueño está obligado a hacer las reparaciones u obras necesarias o a permitir que las bagan los propietarios de las fincas expuestas a sufrir el perjuicio (art. 421 del Cód. Civ. arg.).

Tema: Derecho Civil, Que es

'curso de las aguas' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.