Corriente o dirección natural de ellas según su manantial y cauce, o el artificial trazado por el hombre para su aprovechamiento o desviación, y el que toman las aguas luego de utilizadas. El curso de las aguas es siempre descendente y con tendencia a buscar salida hacia el mar.
Cuando en un predio existan materias que impidan el curso de las aguas con daño o peligro de tercero, el dueño está obligado a hacer las reparaciones u obras necesarias o a permitir que las bagan los propietarios de las fincas expuestas a sufrir el perjuicio (art. 421 del Cód. Civ. arg.).