Denominación aplicada en algunas leyes procesales, como el Cód. de Proc. francés, para referirse a los que son oídos sin tener el carácter de partes, ni peritos ni testigos. Se trata de aquellos cuyo testimonio normal no está admitido por la ley, por tratarse de menores que no pueden prestar juramento, o de otros incapaces, indignos, excluidos o recusados, o simplemente de testigos no citados en tiempo útil. Deponen sin jurar, si soberanamente lo acepta el presidente del tribunal, y sus informes sirven a veces como orientación, e incluso pueden fundar el criterio del juzgador, libre apreciador de las pruebas, (v. TESTIGO.)