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El art. 236 del Cód. de Proc. en lo Crim. de la cap. fed. arg. expresa que "cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona es autor, cómplice o encubridor de un delito, se procederá a recibirle declaración indagatoria" Si el presunto culpable estuviere privado de su libertad, se le recibirá la declaración indagatoria dentro del término de veinticuatro horas, a contar desde que fué puesto a disposición del juez. Este término podrá prorrogarse otras veinticuatro horas, cuando el juez no hubiere podido recibir la declaración indagatoria, o cuando el procesado lo pidiere para nombrar defensor" (art. 237). "El presunto delincuente será preguntado: Por su nombre y apellido, sobrenombre o apodo, si los tuviere, edad, estado, profesión u oficio, patria, domicilio y residencia. 29 En qué lugar se hallaba el día y la hora en que se cometió el delito. 39 Si ha tenido noticia de él. 49 Con qué personas se acompañó. 59r Si conoce al delincuente y sus cómplices o auxiliares, y, en caso afirmativo, que exprese quiénes son y si estuvo con ellos antes o después de perpetrarse el delito. 69 Si conoce el instrumento con que el delito fué cometido, o cualesquiera otros objetos que con él tengan relación, los cuales le serán mostrados al efecto. 79 Si ha sido procesado en alguna otra ocasión; y, en su caso, por qué causa, en qué juzgado, qué sentencia recayó y si ha cumplido la pena que se le impuso. 89 Por todos los demás hechos y pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes y causas que motivaron el delito y que produjeron su ejecución; como asimismo por todas las circunstancias que hayan precedido, acompañado o seguido de esa ejecución, y que sirvan para establecer la mayor o menor gravedad del hecho y la mayor o menor culpabilidad del procesado" (art. 241). "El procesado no será obligado a contestar precipitadamente. Las preguntas le serán repetidas siempre que parezca que no las ha comprendido, y con mayor razón cuando la respuesta no concuerde con la pregunta" (art. 245). "Concluida la declaración indagatoria, el procesado podrá leerla por sí mismo, y el juez le hará saber que le asiste ese derecho". El procesado deberá manifestar si se ratifica en su contenido, o si tiene algo que añadir o enmendar (art. 248). (v. los arts. 385 a 396 de la Ley de Enj. Crim. esp.; 458, 460 y 461 del Cód. de Just. Mil. esp.; 236 a 255 del Cód. arg. cit.; 238 y ss. del Cód. de Just. Mil. arg.)
Tema: Derecho Procesal, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |