Derecho (Der.) El que está penado en el código ordinario.
delito común en el Derecho Usual
El sancionado por la legislación criminal ordinaria; e9 decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes.
Dentro del propio Código Penal ordinario, se distingue entre los delitos comunes, considerados deshonrosos (como los de sangre por móviles privados, los de lucro, falsificación, sexuales, etc.); los políticos, inspirados por causas ideológicas más o menos elevadas o reprobables, (rebelión, atentados contra la autoridad); y los sociales, originados por la lucha entre el capital y el trabajo o como resultado de tendencias sindicales */fe partida que llevan a atacar el régimen constituido* (huelgas revolucionarias, alzamientos y agitaciones comunistas, anarquistas, etc.).
Común asimismo es el delito que eventualmente puede cometer un sujeto cualquiera, como un hurto o unas lesiones; mientras por especial se entiende entonces el que exige alguna cualidad o condición, como la de funcionario público, la de parentesco, etc. (v. DELITO ESPECIAL.)