Jojooa

«denuncia. «

sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de denunciar.
Derecho (Der.) Noticia que de palabra o por escrito se da a la autoridad competente de haberse cometido algún delito o falta.
• Escrito en que consta esta noticia.

denuncia en el Derecho Usual

Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.
Esta palabra tiene distinta significación según se refiera al Derecho Procesal Civil, al Derecho Procesal Penal, al Derecho Administrativo y al Derecho Internacional.
a. — En Derecho Procesal Civil se dan los dos interdictos, de obra nueva y de obra vieja, que corresponden a la denuncia de obra nueva u obra vieja. Tiene el primero por objeto impedir que una persona continúe haciendo una obra nueva, cuando causa perjuicio a otra; y el segundo persigue la demolición, o que su adopten las medidas necesarias para seguridad de una obra que amenaza ruina. El Cód. de Proc. en lo Civ. y Com. de la cap. fed. arg. se refiere, en el art. 585, al interdicto de obra nueva; y la Ley de Enj. Civ. esp. menciona el interdicto de obra nueva en los arts. 1.663 y ss.; y el de obra ruinosa, en los arts. 1.676 y ss. La ley procesal arg. mencionada omite considerar este interdicto, (v. INTERDICTO DE OBRA NUEVA y DE OBRA RUINOSA.) B. — En Derecho Procesal Penal, la denuncia es la manifestación que se hace ante la autoridad, o juez, del conocimiento que se tenga de la perpetración de cualquier delito, o falta que dé lugar a la acción penal pública. Para la Ley de Enj. Crim. esp., la denuncia es un deber, y la omisión del cumplimiento del mismo, est4 sancionada con multa. No todos se encuentran empero, obligados; ya que la ley exime a los impúberes, a los que no estuvieren en pleno uso de su razón; al cónyuge del delincuente; a los ascendientes y descendientes; a consanguíneos o afines del delincuente, y a sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines, hasta el segundo grado, inclusive; y a los hijos naturales, respecto a la madre en todo caso; y, respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos; así como a la madre y al padre en iguales casos.
La denuncia debe contener, de un modo claro y preciso, en cuanto sea posible: 19 La relación circunstanciada del hecho reputado criminal, con expresión del lugar, tiempo y modo como fué perpetrado, y con qué instrumento. 29 Los nombres de Tos autores, cómplices y auxiliares en el delito, así como de las personas que lo presenciaron o que pudieron tener conocimiento de su perpetración. 39 Todas las indicaciones y demás circunstancias que puedan conducir a la comprobación del delito, a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables. Las denuncias pueden hacerse por escrito o verbalmente; y en el primer caso debe ser firmada por el denunciante, y, de no saber firmar, por otra persona a su ruego, (y.
los arts. 155 a 169 del Cód. de Proc. en lo Crim. de la cap. fedi arg. y 259 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.; y también DELACIÓN, DENUNCIA FALSA, QUERELLA.) (2.648, 3.056, 4.320, 4.653.) C. — En Derecho Administrativo, la denuncia tiene principal aplicación cuando se trata de la manifestación que se hace en el descubrimiento de nuevas minas y en los casos de ocultación y defraudación a la Hacienda.
D. — En Derecho Internacional Público hace relación a los tratados entre países, cuando uno de ellos manifiesta, dentro del término del mismo, su propósito de no prorrogar la vigencia.

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