Derecho (Der.) Conjunto de disposiciones estatuidas por la Iglesia.

    derecho canonico en el Derecho Usual

    Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles.
    Son fuentes del Derecho Canónico la ley y la costumbre; y dentro de la primera debe diferenciarse, por su singularidad y valor excepcional para los fieles, la ley divina, la revelación directa de Dios, cuyo primer código está constituido por el Decálogo o Tablas de la ley.
    Dos especies se distinguen dentro del Derecho Canónico escrito: el sagrado, compuesto por la Biblia, constituida por los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, cuyo número y autoridad fijó el Concilio de Trento: y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificio y de los concilios, integrado por decretos, decretales y constituciones de los papas y por las opiniones y sentencias que han sido recogidas de los pontífices romanos.
    El Derecho Canónico antiguo estaba compuesto así: 19 Decreto de Graciano, con los cánones penitenciales y apostólicos, promulgados entre 1136 y 1150; 2v Decretales de Gregorio IX (de 1134), que constituyen cinco libros; 39 El libro VI de las Decretales% de Bonifacio Vni, del 1298; 49 Clementinas, de Gemente V, dadas en 1313, con los cánones del Concilio de Viena y otras constituciones del autor; 59 Extravagantes de Juan XXU, en 1325 ; 69 Extravagantes comunes, de 1582.
    El moderno lo forman principalmente: 19 los cánones del Concilio de Trento, desde 1545 a 1563; 29 los del Concilio Vaticano, del 8 de diciembre de 1869 al 19 de septiembre de 1870; 39 las Constituciones pontificias desde Sixto IV hasta hoy; 49 Decretos de las Sagradas Corporaciones; 59 Reglas de Cancelaría; 69 el Codex Juris Canonici, elaborado durante el pontificado de Pío X y promulgado por su sucesor, Benedicto XV, el 29 de junio de 1917.
    La vigencia de este complejo ordenamiento jurídico se determina por orden inverso al de su promulgación; o sea, el contrario de la enumeración hecha, (v. las voces correspondientes a los textos cit.; y, especialmente, "CODEX" y "CORPUS JURIS CANONICI".)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.