En relación con ellos, la cuarta de las disposiciones transitorias de este texto legal establece una norma general de gran importancia: «Las acciones y derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el Código, subsistirán con la extensión y en los términos que le reconociera la legislación precedente; pero sujetándose, en cuanto a su ejercicio, duración y procedimientos para hacerlos valer, a lo dispuesto en el Código. Si el ejercicio del derecho o de la acción se hallara pendiente de procedimientos oficiales empezados bajo la legislación anterior, y éstos fuesen diferentes de los establecidos por el Código, podrán optar los interesados por unos o por otros», (v. DERECHO ADQUIRIDO y TRANSITORIO.)