Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apelación al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de las resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior, (v. EFECTO DEVOLUTIVO y SUSPENSIVO.)
Tema: Derecho Procesal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.