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Las reclamaciones financieras de los dos países importaban 70.000 libras esterlinas. La doctrina de Monroe (v.e.Y.), que prohibía injerencias extranjeras en América, parecía olvidada. Entonces fué cuando Luis María Drago puso de manifiesto su doctrina por la cual señaló que las deudas, tanto de los particulares como las de las naciones, no pueden ser exigidas por un procedimiento compulsivo, "ninguna potencia puede obligar a otra, por medio de la fuerza armada, al pago de las deudas públicas..« ni mucho menos ocupar el territorio, por igual motivo, de ninguna otra nación". Recordaba las palabras de Hamilton y decía que "el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción que le e9 inherente, por los fuertes de la tierra". La Doctrina de Drago está contenida en la famosa nota remitida al ministro argentino en Wàshington, para que fuera transmitida al gobierno de los Estados Unidos, la cual fué contestada por el Secretario de Estado del gobierno de los Estados Unidos de América, en nota de 17 de febrero de 1903. La Doctrina de Drago es, en realidad, un complemento de la de Monroe. El 18 de octubre de 1907 se firmó, como segunda convención de las anejas al acta general de la segunda Conferencia de La Haya, la "convención concerniente a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de las deudas contractuales", lo que significaba llevar a la realidad una gran parte de la doctrina sustentada por el anticuo ministro de Relaciones Exteriores argentino.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |