sustantivo femenino ( f.) Título en que consta legalmente la nobleza de una persona o familia.
• fig. Timbre, acción que vennoblece.
• Derecho (Der.) Sentencia que alcanzó la firmeza de cosa juzgada. ¤ EJECUTORIAL .
ejecutoria en el Derecho Usual
Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa. (v. HIDALGO DE EJECUTORIA.) Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza. Es instrumento único, mientras que los testimonios o certificaciones de la sentencia (copias autenticadas del fallo) pueden ser tantos como se soliciten y se concedan.
Para la Ley de Enj. Civ. esp., ejecutoria es «el documento público y solemne en que se consigne una sentencia firme». Se concreta, pues, a la acepción instrumental, aunque la de fondo integre (ser la sentencia firme) el contenido del documento. Además de la sentencia firme, en la ejecutoria se pueden insertar las anteriores cuando, por referirse las firmes a ellas, sean su complemento. «Cuando se expida a instancia de parte, para la guarda de sus derechos, se insertarán además los documentos escritos y actuaciones que la misma designe, y a su costa» (art. 374); lo cual configura, más propiamente un testimonio del juicio, (v,, además, los arts. 852 y 853 del mismo texto.) La Ley Hipot. dispone que se inscribirán las ejecutorias en que se declare la incapacidad para administrar, la ausencia o presunción de muerte y la interdicción civil (art. 29); y también las ejecutorias de tribunales extranjeros que hayan de cumplirse en territorio nacional (art. 59). (v. los arts. 952 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.) El Cód. Civ. esp. declaraba que la ejecutoria de nulidad del matrimonio surte, respecto de los bienes; los mismos efectos que la disolución por muerte; ahora dice «sentencia firme» (art. 72). (6.215.)