sustantivo masculino ( m.) Acción y efecto de encubrir.
    Derecho (Der.) Participación en las responsabilidades de un delito por aprovechar los efectos de él, impedir que se descubra, etc.

    encubrimiento en el Derecho Usual

    Acción o efecto de encubrir u ocultar. Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.
    El Cód. Pen. .esp. se ocupa del encubrimiento en su libro I, a través de los encubridores, o copartícipes menores en responsabilidad cuando se trata de las infracciones previstas y castigadas en el texto. Para el legislador argentino, el encubrimiento es un delito, que coloca a continuación de otros contra la recta administración de justicia; tales como el prevaricato, la denegación de justicia y el falso testimonio.
    Según el art. 277 del cuerpo legal citado: "Será reprimido con prisión de quince días a dos años, el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, alguno de los hechos siguientes: lv Ocultar al delincuente o facilitar su fuga, para substraerlo a la justicia. 29 Procurar la desaparición de los rastros o pruebas del delito. 39 Guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos substraídos. 49 Negar a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar en el domicilio para tomar la persona del delincuente que se encuentre eh él. 59 Guardar habi- tualmente delincuentes, u ocultar en la misma forma armas o efectos de los mismos, aunque no tuviere conocimiento determinado de los delitos. 69 Dejar de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito, cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo".
    El art. 278 del expresado cód. señala que: "Estarán exentos de pena por ocultación de los consanguíneos y afines en línea ascendente y descendente, los hermanos, los cónyuges y los afines colaterales en segundo grado. En los casos de delitos contra las personas, quedarán también exentos de pena por ocultación, los amigos íntimos y los que hubierea recibido grandes beneficios del responsable del delito, antes de su ejecución". Por último, el art. 279, dispone que: "La exención de pena a que se refiere el artículo anterior, se extenderá siempre que la ocultación no se haya hecho por precio o participando de los efectos del delito", (v. ENCUBRIDOR.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.