Derecho (Der.) Delito contra la moral pública, el pudor y las buenas costumbres.

    escandalo público en el Derecho Usual

    Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
    El Cód. Civ. esp., entre las causas legítimas de divorcio, antes de su parcial reforma, establecía: "El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulta escándalo público o menosprecio de la mujer" (art. 105). El escándalo público, como delito, incapacita para ser tutor o protuior (art. 237, n<> 2o).
    El Cód. Pen. esp. agrupa en un capítulo especial diversos delitos contra la moral, que denomina escándalo público. Son ellos: 1 La jurisprudencia cita como casos de escándalo los cantares obscenos dirigidos a una persona desde la caUe; manosear a las mujeres y levantarles la ropa; publicar novelas pornográficas; la venta de éllas y la de fotografías de índole análoga; y el proceder del marido que obliga a la mujer a entregarse a otros hombres.
    En el Cód. Pen. arg., el concepto de escándalo público no se castiga por este epígrafe, sino por el correspondiente a corrupción y ultraje al pudor, (v. arts. 125 a 129 del cod. cit.; y además, CORRUPCIÓN, ULTRAJE AL PUDOR.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.