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«escándalo público. «

Derecho (Der.) Delito contra la moral pública, el pudor y las buenas costumbres.

escandalo público en el Derecho Usual

Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
El Cód. Civ. esp., entre las causas legítimas de divorcio, antes de su parcial reforma, establecía: «El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulta escándalo público o menosprecio de la mujer» (art. 105). El escándalo público, como delito, incapacita para ser tutor o protuior (art. 237, n<> 2o).
El Cód. Pen. esp. agrupa en un capítulo especial diversos delitos contra la moral, que denomina escándalo público. Son ellos: 1 ofender el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos en otros preceptos del Código; cooperar o proteger la prostitución de una o varias personas, y participar en los beneficios de este tráfico; inducir, mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad, u otro medio coactivo, a persona mayor de edad, a satisfacer deseos deshonestos de otra; 49 retener a una persona, .valiéndose de los medios indicados en el número anterior, contra la voluntad de la víctima, en la prostitución (art. 431). Las sanciones son de arresto mayor, multa e inhabilitación para cargo público. También constituye delito de escándalo público, penado con multa, la exposición o proclamación, por medio de la imprenta, de doctrinas contrarias a la moral pública (art. 433). En la reforma de 1932 fué suprimida otra forma de este delito que consistía en casarse civilmente con persona distinta de la que fuere el cónyuge canónico de uno. La jurisprudencia cita como casos de escándalo los cantares obscenos dirigidos a una persona desde la caUe; manosear a las mujeres y levantarles la ropa; publicar novelas pornográficas; la venta de éllas y la de fotografías de índole análoga; y el proceder del marido que obliga a la mujer a entregarse a otros hombres. En el Cód. Pen. arg., el concepto de escándalo público no se castiga por este epígrafe, sino por el correspondiente a corrupción y ultraje al pudor, (v. arts. 125 a 129 del cod. cit.; y además, CORRUPCIÓN, ULTRAJE AL PUDOR.)

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