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estado civil en el Derecho UsualLa situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. Corrientemente, el estado civil se confunde con el Derecho de Familia; y por él sé comprende el estado de soltería, de matrimonio o de viudez, y el de divorciado allí donde se admite la total ruptura del vínculo conyugal. Sin embargo, en este concepto jurídico, como en tantos otros, las distintas épocas han señalado un contenido variable e incluso opuesto.En el Derecho.romano, los tres factores determinantes del estado civil eran: la libertad, la ciudadanía y la familia. El padre de familia que era ciudadano romano y. libre, poseía la plena capacidad o el estado civil perfecto; por el contrario, el esclavo, al menos en la fase más rigurosa de su mísera condición, carecía de los tres elementos constitutivos del estado civil. Por el status de libertad, los romanos se clasificaban en hombres libres, libertinos y esclavos; por el status de ciudadanía, en ciudadanos, extranjeros y "dediticios" rendidos a Roma); y por el status de familia, en sui furís y alieni juris. Los tres estados podían perderse: el de libertad, por la "capititis deminutió" máxima; el de ciudadanía, por la media; y el de familia, por la mínima. Claro está que resultaba posible adquirir también los tres: el de ciudadanía, luego de lenta evolución, fué concedido a todos los subditos del Imperio por Caracalla, en el siglo ni; el de libertad, siendo esclavo, se adquiría por la manumisión; y el de familia, por la muerte del pater familias, para el hijo varón y mayor de edad. En las Partidas, el estado civil, o status homi- num, "tanto quiere decir en romance como el estado o la condición o la manera en que los hombres viven o están". Declara que el estado de los hombres se clasifica de tres maneras: libres, siervos y aforrados, llamados en latín libertos. También distingue entre los nacidos y los por nacer. En la moderna técnica jurídica, el estado civil se determina por estas circunstancias o elementos: lv El nacimiento, que origina la clasificación de concebidos, criaturas abortivas y nacidos. Éstos, a su vez, pueden subdividirse en menores de 24 horas, que no constituyen realmente personas dentro del desacertado criterio del Código Civil español; los nacidos, si cuentan con más de 24 horas de vida, que ya son personas para el Derecho; y, por la circunstancia de haber premuerto el padre, los postumos. 29 La nacionalidad, que distribuye a los habitantes de un territorio en estos-grupos: nacionales (nativos o naturalizados) y extranjeros (representantes de otras naciones, residente o transeúntes). 39 El sexo, con evidente desigualdad en contra de la mujer y, más especialmente todavía, de la casada; aun cuando este prejuicio tradicional se encuentre actualmente en crisis, y la tendencia igualitaria haya triunfado casi totalmente en lo político. 49 La familia, origen de numerosísimas diversidades en la capacidad; ya sea por soltería, casamiento o viudez; ya por el ejercicio de la patria potestad oel esta* sometido a ella, con la atenuación o zona intermedia de los emancipados y de los casados menores de edad; y asimismo por el ejercicio de la autoridad marital y por la subordinación, teórica al menos, de la casada. 5o La edad, causa también de innúmeras modificaciones en el estado y capacidad de las personas, y no sólo por la fundamental de mayores v menores de edad, sino por la gradación extraordinaria que para e Derecho Civil, el Constitucional, el Penal, el militar, el Procesal y el Administrativo suponen los años que las personas tengan, (v. EDAD.) 69 La ausencia, razón modificativa del estado por determinar medidas administrativas del patrimonio, apertura eventual de la sucesión y cambios en la situación conyugal y filial del ausente, si es casado* y padre. Dentro de la legislación española, todos los actos concernientes al estado -civil de las personas, tales como nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos, legitimaciones, defunciones, naturalización y vecindad, deben constar en el Registro que se denomina por esta razón de Estado civil (arts. 325 y 326 del Cód. Civ.). Las leyes relativas al estado, condición y capacidad legal de las personas obligan a los españoles aunque residan en el extranjero (art. 99) ; y el aleante territorial del precepto se precisa, en el art. 15 del mismo texto, en relación con los nacidos en provincias de Derecho Común o territorios forales. La posesión continua del estado de hijo natural obliga al padre al reconocimiento (art. 135). Por su carácter de orden público, "en las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado" (art. 1.252). Na cabe transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre cuestiones matrimonia/e» (art. 1.214). En el Código Penal existe un título sobre los delitos contra el estado civil, comprensivo de la usurpación del mismo, de la suposición de partos y de la celebración de matrimonios ilegales, (v. loa arts. 134 a 139 del Cód. Pen. arg. y 468 a 479 del esp. de 1944; y, además, AUSENCIA, AUTORIDAD MARITAL, .CAPACIDAD JURÍDICA, CAPITIS DEMINUTIÓ, CIUDADANÍA. DIVORCIO, EMANCIPACIÓN, EXTRANJERO, FAMILIA, LIBERTAD, MANUMISIÓN, MATRIMONIO, MAYORÍA DE EDAD, PATRIA POTESTAD.)
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Publicado el 13/06/2018. |