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estatuto

m. Regla, constitución para regir a un cuerpo. Por ext., cualquier ordenamiento para obligar, como contrato, disposición testamentaria.

sustantivo masculino ( m.) Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley.
P. ext. , cualquier ordenamiento eficaz para obligar (contrato, testamento).
Derecho (Der.) Régimen jurídico al cual se está sometido en relación con la nacionalidad. ¤ .

estatuto en el Derecho Usual

En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. En algún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política; como el 1 Estatuto Real español de 1834. En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. En Derecha Internacional Privado, el sistema de los éstatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia ¡entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos, (v. ESTATUTO FORMAL, PERSONAL y REAL; y, además. CONSTITUCIÓN, CONTRATO DE SO-, CÍEDAD.) (2.108, 2.098, 2.122, 4.037, 4.072, 4.073, 4.074, 4.076, 4.077, 4.078, 4.079, 4.080, 4203.)

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