sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Fraude que comete el que encubre en el contrato la obligación o gravamen que pesa sobre una propiedad.

    estelionato en el Derecho Usual

    En general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.
    La palabra estelionato (de estelión o salamanquesa, por la viveza qúe para ocultarse tiene esta alimaña), proveniente del Derecho romano, no ha sido adoptada por la legislación española; pues ya las Partidas proferían las de engaño o baratería; y los Códigos Civil y Penal hablan, respectivamente, de dolo y de fraude o defraudación.
    No obstante, pues tanto es delito civil como criminal, la voz subsiste en el Cód. Civ. arg., cuyo art. 1.178 dice que incurre en el delito de estelionato el que hubiese contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, si no hiciere tradición de ellas, y es responsable de todas las pérdidas e intereses. El art. 1.179 del referido cód. dispone que "incurre también en el delito de estelionato y será responsable de todas las pérdidas e intereses, quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuvieran libres, siempre que la otra parte hubiere aceptado la promesa de buena fe".
    El art. 2.364 declara viciosa la posesión adquirida por estelionato. De no consentir el poseedor actual la transmisión de las cosas muebles poseídas, ésta se toma únicamente por el acto material de la ocupación, sea por hurto o estelionato.
    El n<> 9o del art. 173 del Cód. Pen. arg. considera como un caso especial de defraudación "el que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos" siendo pasible de la pena de un mes a seis años de prisión.
    Para el Cód. de Com., "incurre en el delito de estelionato el tomador que recibiere dinero a la gruesa por mayor valor que el que tenga la cosa obligada^ o que no haya efectivamente cargado esa cosa. Incurre en el mismo delito, el dador que, no pudiendo ignorar esa circunstancia, dejare de/declararla | | a la persona a quien endosare la póliza" (art. 1.144).
    Para el Cód. Pen. esp., lo? distintos casos expuestos están .comprendidos en el concepto de estafa (v.e.v.).

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Publicado el 13/06/2018.