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sustantivo femenino ( f.) Raíz y tronco de una familia o linaje. • Derecho (Der.) En una sucesión hereditaria, conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma. estirpe en el Derecho UsualRaíz y tronco de una familia o linaje. En materia hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él. El art. 916 del Cód. Civ. esp. dispone que: "Siempre que se herede por representación, ía división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. Cuando concurren hehnanos con sobrinos (hijos de hermanos de doble vínculo), aquéllos heredan por cabezas y éstos por estirpes (art. 948). Los hijos de medios hermanos suceden por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de^duble vínculo (art. 951).El Cód. Civ. arg. admite igual principio de que la representación obliga a dividir la herencia por estirpes. Si aquélla ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama (art. 3.563).
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |