tr. Alegar razones para librar de acusación. Ú.t.c.prnl. Evitar, impedir que suceda algo malo. Rehusar hacer algo. Ú.t.c.prnl. Eximir del pago de tributos.

    verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Derecho (Der.) Exponer y alegar causas o razones para sacar libre a uno de la culpa que se le imputa.
    • verbo transitivo ( tr.) Evitar, impedir, precaver que una cosa perjudicial se ejecute o suceda.
    • verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Rehusar hacer una cosa.
    • verbo transitivo ( tr.) Eximir y libertar del pago de tributos o de un servicio personal.
    • Junto con infinitivo, poder evitar, poder dejar de hacer lo que éste significa. ¤ EXCUSA ; EXCUSABLE ; EXCUSO .

    excusar en el Derecho Usual

    Aducir o alegar causas y razones para librar de acusación o disculpar de falta. Evitar o impedir un daño o perjuicio. Eximir del pago de tributos o de la prestación de un servició.

Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.