f. Entrega de un reo refugiado en un país a las autoridades de otro país que lo reclaman para juzgarlo.

    sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Procedimiento por el que un Est. hace entrega a otro de una persona acusada o condenada para que se cumpla la ley del Est. que la reclama.

    extradición en el Derecho Usual

    Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos. Esta entrega, dentro del Derecho Internacional, se funda en la reciprocidad, siempre que se trate de delincuentes comunes, refugiados en otro Estado. El que lo reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos por los cuales se le acusa, y someterse a las normas de carácter internacional establecidas. La extradición de un delincuente impone al Estado que lo reclama la obligación de juzgarlo de acuerdo con las leyes.
    La Academia Española, modificando una antigua definición, que había sido censurada, ha aceptado la del tratadista Calvo, y dice así: "Entrega del reo refugiado en un país, hecha por- el gobierno de éste a las autoridades de otro país que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo".
    La Segunda guerra mundial ha introducido en cuestiones de extradición innovación importante al terminar con la derrota de los beligerantes totalitarios. Hasta entonces, la conducción o provocación de las guerras modernas no había supuesto responsabilidades para los jefes vencidos, amparados quizás excesivamente en la inmunidad de los delitos políticos cometidos en países extranjeros. Pero acusados de delitos contra la humanidad determinados cabecillas alemanes, italianos, japoneses y de sus satélites, las autoridades de los aliados vencedores reclamaron de ciertos países, más o menos neutrales, la entrega, o sea, la extradición de los culpables; a veces, por traición, como el tan conocido caso de Laval. En los recursos felinos de la diplomacia, la entrega se iniciaba en ocasiones con la prohibición de residencia, hasta que el buscado tenía que pisar un territorio donde no le alcanzaba amparo alguno.
    La Ley de Enj. Crim. esp. se ocupa en sus arts. 824 a 833 del procedimiento para la extradición. El precepto fundamental del art. 826 determina que: "Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: lo De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero. 2o De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron. 3? De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en país que no sea el suyo". La extradición se concede, por parte de España, en virtud de tratados internacionales, por costumbre o derecho escrito y por reciprocidad (art, 827). La extradición la solicita el juez o tribunal que conozca la causa.
    La legislación argentina referente a este tema se halla en los arts. 646 a 666 del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg., reproducidos con escasas variaciones en los códigos especiales de las provincias.
    Entre la Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y el Uruguay se firmó un importante tratado reff»rente a la extradición el 28 de agosto de 1894, conocido como el Tratado de Montevideo; y ratificado por la Ley arg. 3.192. En el art. 19 del mismo se sientan las bases del régimen de extradición: "Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: lo Que la nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo. 2o Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega. 3o Que la nación reclamante presente documento que, según sus leyes, autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo. 4? Que el delito no esté prescrito con arreglo a la ley del país reclamante. 5o Que el reo no haya sido penado por el mismo delito, ni cumplido su condena" (art. 19). (v., además, los arts. 20 a 43 del mismo tratado.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.