tr. Echar de menos. Causar sorpresa. tr. y prnl. Desterrar. Apartar del trato.

    verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Derecho (Der.) Desterrar a un país extranjero.
    • Apartar, privar a uno del trato y comunicación que se tenía con él.
    • Sorprender, producir extrañeza.
    • verbo transitivo ( tr.) Sentir la novedad de alguna cosa que usamos, echando de menos la que nos es habitual.
    • Encontrar extraña una cosa o sentir su falta.
    • Afear, reprender.
    • pronominal ( prnl.) Negarse a hacer una cosa. ¤ EXTRAÑACIÓN .

    extrañar en el Derecho Usual

    Imponer la pena de extrañamiento; desterrar al extranjero.

Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

'extrañar' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 5/06/2018.