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verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Derecho (Der.) Desterrar a un país extranjero. • Apartar, privar a uno del trato y comunicación que se tenía con él. • Sorprender, producir extrañeza. • verbo transitivo ( tr.) Sentir la novedad de alguna cosa que usamos, echando de menos la que nos es habitual. • Encontrar extraña una cosa o sentir su falta. • Afear, reprender. • pronominal ( prnl.) Negarse a hacer una cosa. ¤ EXTRAÑACIÓN . extrañar en el Derecho UsualImponer la pena de extrañamiento; desterrar al extranjero.
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |