f. Aptitud, potencia física o intelectual. Derecho, poder para obrar. En las universidades, cuerpo de doctores en una ciencia (Facultad de Medicina). Licencia, permiso.

    sustantivo femenino ( f.) Aptitud, potencia física o moral.
    Derecho (Der.) Poder, derecho para hacer alguna cosa.
    • Ciencia o arte.
    • En las universidades, cuerpo de doctores o maestros de una ciencia.
    • Cada una de las grandes divisiones de una universidad, correspondiente a una rama detl saber.
    • Local en que funciona dicha división de una universidad.
    • Licencia o permiso. v.

    facultad en el Derecho Usual

    Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. En significado trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. Además, ciencia o arte. | | Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a 1.a teología, a la jurisprudencia y a la medicina. ! También, cuerpo de doctores de una universidad. Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria. Médicos (]e la antigua Cámara Regia.
    En significados más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. Atribuciones. Opción. Licencia o permiso. En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real, y Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes, (v. DERECHO, UNIVERSIDAD.) (2.642, 4.799, 4.880, 6.035.) Actos de pura facultad se denominan los que constituyen el contenido de un derecho o potestad con carácter permanente, y consubstancial con uno u otra hasta límite tal, que no cabe alegar prescripción por desuso. Se cita así el derecho de edificar en el terreno propio, que se puede ejercer luego de numerosas décadas, sin que el vecino pueda invocar derechos de vistas o de luces.

Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.