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falsificación en el Derecho Usualdulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.Dice Escriche que la palabra falsificación no tiene significación tan extensa como la de falsedad: todafalsificación es falsedad, pero no toda falsedad es falsificación. Hay falsedad siempre que se procede con mentira o engaño, siempre que se falta voluntariamente a la verdad, sea por comisión, como cuando un testigo dice falso testimonio; sea por omisión, como cuando el testigo calla y encubre lo que debía decir; mas no hay falsificación sino cuando interviene contrafacción, ficción o alteración real y efectiva de una cosa material, como de, una firma, de un sello d^ un testamento, de una escritura. La falsedad puede cometerse con palabras, con escritos, con hechos y por uso o abuso; y la falsificación, sólo con escritos y hechos o acciones. La falsedad es, pues, el género; y la falsificación, una especie (v. los arts. 232 y as, del Cód. Pen. ar¿b). La fabricación o introducción de cuños, sellos, marcas, útiles ó instrumentos de cualquier clase destinados conocidamente a la falsificación se castiga con las mismas penas pecuniarias y las personales inmediatamente inferiores en grado a las señaladas para cada especie de falsificación (art. 314 del Cód. Pen. esp.). La tenencia de tales útiles o instrumentos y el no dar suficiente descargo sobre su adquisición o conservación se castiga con iguales penas pecuniarias y las personales inferiores en dos grados a las correspondientes a la falsificación respectiva (art. 315). Cuando la falsificación se cometa valiéndose de útiles o instrumentos legítimos, pero aplicados en condiciones o circunstancias ilícitas, se aplican al funcionario público las mismas penas pecuniarias y las personales en su grado máximo que a la falsedad cometida correspondan y, además, la de inhabilitación absoluta (art. 316). El legislador tiene en cuenta aquí el enorme atentado que ello implica para el prestigio de la fe pública y para la autenticidad de los documentos de igual índole. En las falsificaciones realizadas apoderándose de los útiles o de los instrumentos legítimos, cuando se lleven a cabo por particulares, se aplican las penas antes señaladas (art. 317). (v. FALSEDAD.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es
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Publicado el 13/06/2018. |