Jojooa

«fe pública. «

Derecho (Der.) Autoridad atribuida a notarios y otros funcionarios para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos.

fe pública en el Derecho Usual

Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. Como expresión laudatoria de esa prerrogativa está la inscripción que ostentan los notarios en su medalla peculiar: Nihil prius fide (nada antes que la fe). .
Dentro de la legislación notarial, el notario es el funcionario público autorizado para dar fe conforme a las leyes de los contratos y demás actos judiciales; y requerido para elle, si se niega sin justa causa, incurre en responsabilidad. La fe notarial es automática en la provincia en que reside; y para extenderse a otras provincias, la firma del fedatario debe ser legalizada por otros, dos notarios del mismo partido o por el visto bueno del juez de primera instancia, (v. DOCUMENTO PÚBLICO.)

Exit mobile version