f. Procedencia de los hijos respecto de los padres. Señas personales de cualquier individuo.

    sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Documento en que constan los datos personales de un individuo.
    • Procedencia de los hijos respecto a los padres.
    • Dependencia que tienen algunas personas o cosas respecto a otra principal.
    • Señas personales de cualquier individuo.
    Militar (Mil.) egis que en los regimientos se hace del que sienta plaza de soldado.
    Política (Pol.) Circunstancia de pertenecer a un partido político. ¤ FILIAR .

    filiación en el Derecho Usual

    Acción o efecto de filiar, de tomar lo9 datos personales de un individuo. | | Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales. | | En la milicia, registro o ficha que en las unidades del ejército se toma cuando los soldados se incorporan a ellas; y donde se anotan sus nombres y apellidos, la edad, profesión, estatura y otros datos antropométricos, conocimientos especiales y antecedentes diversos que permitan identificar a la persona y utilizarla al servicio de la defensa nacional.
    Filiación, significa por antonomasia, para él Derecho Civil, la procedencia de los hijos respecto a los padres; la descendencia de padres a hijos. También, la calidad que el hijo tiene con respecto ar su padre o madre, por las circunstancias de su -concepción y nacimiento, en relación con el estado civil de los progenitores.
    La filiación, lo mismo que la paternidad, puede ser: a) legitima, cuando los hijos son nacidos de legítimo matrimonio; b) natural, cuando los hijos son engendrados por padres que podían casarse en la época de la concepción o del parto; c) ilegítima, cuando nacen los hijos de padres que no podían contraer licitamente matrimonio ni en la época de la concepción ni en la del parto (ni constituían, por supuesto, legítimo matrimonio en una u otra ocasión). La filiación se divide también en civil, para referirse al vínculo entre padre e hijos adoptivos; y política, para designar la afinidad entre suegros y suegras, de una parte, y yernos o nueras de otra.
    La filiación de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, por documento auténtico o por sentencia firme. Puede probarse también» a falta de tales títulos, por la posesión constante de hijo legítimo; y si no concurriere tampoco esta circunstancia, cabe la probanza por cualquier otro medio, siempre que exista un principio de prueba por escrito que provenga de ambos padres, conjunta o separadamente, (v. el.art. 114 de la Ley de matr. civ. arg.) La acción de filiación sólo puede intentarse conjuntamente contra el padre y la madre; y por fallecimiento de éstos, contra sus herederos. La filiar cián que el hijo posea, aun ratificada por asientos parroquiales, puede ser impugnada por suposición de parto, por sustitución de hijo y por maternidad fingida, al no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. El derecho para reclamar la filiación En filas significa, para soldados o militares, encontrarse en servicio activo.
    o para contestar la legitimidad, no se extingue ni por renuncia ni por prescripción (arts. 260 a 20del Cód. Civ. arg.).
    Sobre la filiación del concebido no puede litigarse, pues tales cuestiones se reservan para despues del nacimiento. También está prohibida la transacción sobre filiación legítima (arts. 67 y 845 del cód. cit.). (v. HIJO y sus diversas especies,, PATERNIDAD.) (264. 265, 1.301.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.