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sustantivo masculino ( m.) Plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. • P. ext. , sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas. • Derecho (Der.) Ejercicio de la abogacía y práctica de los tribunales. • Espec. Parte del escenario opuesta a la embocadura. foro en el Derecho UsualEn la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.Por tal foro es locución adverbial equivalente a con tal condición o según tal pacto. Con relación al contrato y derecho real de foro, el Cód. Civ. esp., que trata con carácter general esta peculiaridad de las regiones del noroeste de España, declara como principio fundamental: "Los foros y cualesquiera otros gravámenes de naturaleza análoga que se establezcan desde la promulgación de este Código, cuando sean por tiempo indefinido, se regirán por las disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede. Si fueran temporales o por tiempo limitado, se estimarán como arrendamientos y se regirán por las disposiciones relativas a este contrato" (art. 1.655). En el artículo que sigue al transcrito, el código cit. se ocupa de la rabassa moría, especie de foro catalán, (v. CONTRATO DE RABASSA MORTA.) Las principales clases de. foros son las siguientes: 1* Los perpetuos o irredimibles en principio; y los temporales, estipulados por lo general por la vida de tres reyes (o tres generaciones y 29 años más), según la bula dada en 1641 por Urbano VIII, a petición del Priorato de Castilla. 2f Hereditarios, en que suceden los herederos del último poseedor, ya se trate de sus descendientes o de extraños; y los de pacto y providencia, en los cuales se atiende a las cláusulas de la carta foral, con ciertas preferencias a favor del primogénito, de los descendientes, de los varones o de la persona qne se designe libremente. 3* Verdaderos, cuando constan en escritura o se posee otra prueba patente; y presuntos, donde los indicios han de ser acreditados por quien los alegue. Son derechos del aforante los peculiares del dominio directo: el tanteo, el retracto, el laudemio y el comiso (v.e.v.); el de exigir el pago del canon o pensión anual, que puede consistir en dinero, frutos u otros productos; el de solicitar el apeo y prorrateo del foro, y el de apremio al forero para que conserve en buen estado la finca. Son derechos del forero (voz ambigua que designa también al dueño directo, pero preferida para designar al dueño del dominio útil): utar y disfrutar de la finca por razón de 6u dominio útil; ejercer el tanteo y el retracto cuando se enajene el dominio directo; enajenar su derecho por contrato ínter vivos; transmitirlo por disposición mortis causa, salvo existir alguna cláusula restrictiva en la carta foral; solicitar el apeo y prorrateo de la pensión; citar al dueño directo en pleito fundado en causas que a la finca se refieran y sean anteriores a la constitución del foro. Los foros se extinguen por abandono o renuncia de uno de los dominios, por mutuo consentimiento, por redención, por consolidación, por reversión y por prescripción de 30 años. En cuanto a esta última causa, los foros estaban excluidos de la redención general establecida en el art. 1.611 del Cód. Civ. esp., que computaba la pensión al tres por ciento; ya que la materia se remitía a una ley especial. Por R. D. de 1926 se desenvolvió el precepto, al declarar redimibles todos los foros. Sobre apeos y prorrateos de los mismos, v. las respec» ti vas voces y los arts. 2.071 a 2.108 de la Ley do ENJ. Gv. esp.; y, además, CENSO ENFITÉUTICO, SUB- FORO.
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |