f. Acción y efecto de fundar. Principio, erección, origen de una cosa (la fundación de una ciudad). Persona jurídica, es decir, ser o entidad con derechos y obligaciones como las personas vivas, dedicada a la beneficencia, enseñanza, etc., que continúa la voluntad del que la creó.

    sustantivo femenino ( f.) Principio y origen de cosa.
    • Documento en que constan las cláusulas de una institución de mayorazgo, etc.
    Derecho (Der.) Entidad benéfica o cultural constituida y sostenida con los bienes de un particular cuya voluntad continúa y cumple. ¤ FUNDACIONAL ; FUNDADOR, RA . }.

    fundación en el Derecho Usual

    Edificación de ciudad. Construcción de establecimientos benéficos o de educación. Principio, origen, implantación de una cosa. Institución de un mayorazgo, universidad u obra propía, con designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas.
    Con pensamiento o idea benéfica, piadosa, científica o de instrucción, determinada por la voluntad de una o más personas, por fundación se entiende cierto patrimonio ligado a un fin lícito de los caracteres indicados, y a favor de personas ciertas o de-terminables por cualidades o condiciones; bienes que se destinan, como capital o como renta, o con ambos caracteres a la vez, a realizar lo establecido o deseado en el acto constitutivo de la fundación. También se denomina fundación al documento en el que constan las cláusulas de ésta. Los elementos esenciales son: a) sujeto, que puede ser de deber, que es el fundador, y en representación de éste, el organismo o conjunto de personas designadas por él para cumplir su voluntad, y de derecho, que son los llamados a disfrutar de los beneficios de la institución; b) objeto, que es la masa de bienes que se destinan a este fin; c)forma, que se determina por el mismo fin, debiendo ser este lícito.
    Las fundaciones tienen plena capacidad jurídica, siempre que el fin sea lícito y éstas se hayan constituido con arreglo a las normas de la legislación positiva; ya que, siendo un patrimonio ligado a un fin, ofrecen ciertas consecuencias jurídicas. La primera y más importante es creer que el simple patrimonio puede ser sujeto de derecho: en las fundaciones, el sujeto de derecho podrá ser aquel quela constituya o loar beneficiarios directos de la fundación, pero no el patrimonio. La formación o nacimiento de las fundaciones puede tener lugar por un acto inter vivos o mortis causa.
    Son las fundaciones verdaderas personas jurídicas, cuya capacidad es fijada por la ley; pero sufriendo éstas ciertas limitaciones, a causa de la inmovilidad en que quedan los bienes que les pertenecen.
    En el Cód. Civ. esp. son personas jurídicas las fundaciones de interés públieo reconocidas por la ley (art. 35). Su capacidad civil se regula por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando tal requisito sea necesario. Logrado ese reconocimiento, pueden administrar y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles c elimínales, conforme a las leyes y a sus reglas de constitución(arts. 37 y 38). En virtud de ello, pueden heredar según los términos del art. 788. Para aceptar Herencias basta con el consentimiento de sus legítimos representantes; mas para repudiarlas necesitan aprobación judicial, con audiencia del Ministerio publico (art. 993).
    Aun prohibiendo las donaciones a personas que carezcan de existencia civil o natural, cabe donar a corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando se hiciese con el fin de fundarlas y requerir después la competente autorización (art. 1.806 del Cód. Civ. arg.). En materia sucesoria, el mismo texto establece que: "Pueden recibir por testamento las corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando la sucesión que se lea defiere o el legado que se haga, sea con ei fin de fundarlas y requerir después la competente autorización" (art. 3.735). (v.ASOCIACIÓN, BIENES DE BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN, PERSONA JU*I-DICA.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.