sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Finca rústica.
fundo en el Derecho Usual
Estrictamente, del latín fundus, fondo o profundo, el suelo de una cosa raíz. Fundo se dice también en el sentido de constituir el fundamento de la riqueza o por fundarse sobre los campos y tierras muchos bienes, como los edificios y las plantaciones, según opina Varrón. En sentido amplio, conjunto formado por el suelo de una porción determinada del terreno, todo lo que contiene y cuanto produce natural o artificialmente. La acepción más corriente equipara fundo a heredad, predio o finca rústica.
El vocablo tiende a desaparecer del tecnicismo actual, donde la voz se estima ya rebuscada, sia uso entre la generalidad de las personas. No obstante, subsiste en los códigos civiles vigentes. En el español, al hablar de la constitución de servidumbres, se declara la necesidad del consentimiento de todos los copropietarios para gravar con tal derecho real un fundo indiviso (art. 597). (v. FINCA, PREDIO.) (626 1.368, 1.404, 2199, 2300, 3.163, 3.476, 3.580, 3.608, 4.825, 4.826, 4.827, 6356, 6372.)