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• Derecho (Der.) Capitulación o pacto en que se promete la herencia o parte de ella, o se dispone, por acto entre vivos, la sucesión. heredamiento en el Derecho UsualHacienda o finca de campo. Arcaísmo por herencia. En el Derecho Foral catalán, promesa o institución de heredero hecha en capitulaciones matrimoniales o en pacto derivado de matrimonio.El heredamiento constituye fundamental institución social de Cataluña y de su Derecho Civil. Resuelve la preocupación de conservar íntegros los patrimonios. Al servicio de tal finalidad, los futuros padres, antes de experimentar las preferencias que los hijos les pueden suscitar o de no decidirse por el contrario a establecer desigualdades entre los mismos, pactan al casarse que uno de los posibles descendientes, por lo general el primogénito (el mayor de los varones), suceda en la totalidad de los bienes, o por lo menos en la generalidad de los inmuebles. Aunque de naturaleza contractual, el heredamiento es irrevocable como cláusula de la capitulación matrimonial. Únicamente cabe la desheredación por alguna de las causas legales. En cuanto a sus clases, el tratadista Roca Sastre establece dos grupos y tres subgrupos. En el pri mero se encuentran los heredamientos hechos por los padres a favor de los hijo9 que se casan. Presentan tres modalidades: a) el heredamiento que constituye simple institución de heredero hecha en contrato; b) el heredamiento que es una donación universal de todos los bienes presentes y futuros; c) el heredamiento reducido a una donación singular de bienes. En el segundo grupo, más genuino, se encuentran los heredamientos hechos por los contrayentes a favor de los hijo9 que esperan tener, y en los cuales no hay pacto con el heredero. Son especies de esta clase: a) heredamiento que establece definitivamente la futura sucesión de los eventuales padres a favor de los posibles hijos; b) heredamiento que constituye testamento supletorio, para el caso de fallecer uno de los contrayentes o ambos sin designar herederos; c) heredamiento en que los cónyuges se instituyen herederos recíprocos y definitivos, para el caso de morir sin hijos o sin haber designado heredero por testamento. Es interesante la sentencia del Trib. Supr. que con relación al heredamiento universal de Cataluña señala que participa de la doble naturaleza de la institución hereditaria y de la donación ínter vivos, y que es irrenunciable e irrevocable.
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Publicado el 14/06/2018. |