Derecho (Der.) El mediador en actos de conciliación.
hombre bueno en el Derecho Usual
Individuo del estado llano. Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los actos de la vida civiL Mediador en los actos de conciliación. Arbitro o arbitrador a quien las parles someten la decisión de algún negocio.
En cuanto a la acepción procesal, la Ley de Enj. Civ. esp. permite que los abogados o procuradores asistan a los actos de conciliación con el caráctej: de hombres,buenos; lo cual no es exacto, pues tienden sinceramente a la avenencia, que les perjudica profesionalmente, de no tener elevados ideales. Concurren, en verdad, como asesores a fin dfe evitar avenencias o transacciones precipitadas o suicidas para los intereses de la parte, (v. el art. | | de la ley cit.) Sobre el acto de conciliación, tanto el demandante como el demandado deben concurrir acompañados cada uno por un hombre bueno, que han de ser españoles y gozar plenamente de sus derechos civiles.
Luego de exponer las partes sus pretensiones y razones, si no han llegado a un acuerdo, corresponde a los hombres buenos procurar avenirlos (arts. 470 y 471).
En la Ley de Enj. Crim. esp., en casos urgentes y extraordinarios, a falta de secretario, el juez de instrucción formará el sumario «con la intervención de un notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto» (art. 321).
A los hombres buenos les alcanzan las penas establecidas para el cohecho de los funcionarios públicos (art. 388 del Cód. Pen. esp.).
En el Derecho histórico español, hombre bueno significa el juez ordinario del distrito, el testigo digno de crédito y ciertos vecinos de buena fama y cualidades que investigaban los homicidios en unión del alcalde de barrio o parroquia. (637, 2.004, 4.466.)