prnl. Tomar posesión un tribunal de dinero, bienes, etc.

    pronominal ( prnl.) Derecho (Der.) Tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente, de bienes particulares.
    • Apoderarse alguien de una cosa arbitrariamente. ¤ INCAUTACIÓN .

    incautarse en el Derecho Usual

    Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no existir justa causa, constituye confiscación o usurpación, con la agravante de las funciones públicas, (v. INCAUTACIÓN.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.