prnl. Tomar posesión un tribunal de dinero, bienes, etc.
pronominal ( prnl.) Derecho (Der.) Tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente, de bienes particulares.
• Apoderarse alguien de una cosa arbitrariamente. ¤ INCAUTACIÓN .
incautarse en el Derecho Usual
Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no existir justa causa, constituye confiscación o usurpación, con la agravante de las funciones públicas, (v. INCAUTACIÓN.)