f. Repugnancia de una cosa o persona a unirse con otra. Impedimento para ejercer dos o más cargos a la vez.
sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para desempeñar dos o más cargos a la vez.
• Medicina (Med.) Oposición entre dos medicamentos, sustancias, tipos de sangre, etc. , que no pueden unirse o combinarse, bajo peligro de efectos nocivos.
incompatibilidad en el Derecho Usual
Exclusión natural o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable. En este sentido, y como incompatibilidad de caracteres, es causa de divorcio en algunas legislaciones. Incapacidad para ejercer un cargo o para realizar un acto jurídico; y así hay incompatibilidad de los jueces para comerciar allí donde ejercen su jurisdicción. Impedimento, prohibición o tacha legal para ejercer al mismo tiempo dos cargos o funciones; por ejemplo, la de diputado y senador, o la de ministro y director de una sociedad, debido a razones de moralidad en la Administración pública, En la enseñanza, prohibición de examinarse de ciertas asignaturas hasta haber aprobado otras cuyo conocimiento se estima necesario.
Las incompatibilidades para los cargos públicos se determinan generalmente en leyes especiales, sumamente variables de un país a otro, de una a otra época y según los regímenes políticos, que suelen iniciarse con extrema severidad en este aspecto, para concluir con holgura que supera a la de los antecesores.
Sistema intermedio en cuanto a incompatibilidades consiste en aceptar el desempeño múltiple de cargos, pero con percepción única de haberes, a elección del interesado o determinada por la mayor.
En la Const. esp. de 1931 se referan a esta materia el art. 54, que exigía la promulgación de una ley para establecer los casos de incompatibilidad de los diputados, y el art. 87, que declaraba aplicables al Presidente del Consejo de Ministros las mismas incompatibilidades establecidas para el Presidente de la República. Eran éstas: a) ser militar en activo t> en la reserva, o llevar retirado menos de diez años; b) ser sacerdote o religioso de cualquier culto; c) pertenecer a las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, y en cualquier grado de parentesco con el jefe de la dinastía gobernante o depuesta.