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• Derecho (Der.) Carencia de jurisdicción de un tribunal o juez para conocer de una causa, por el lugar del hecho, la cuantía, etc. ¤ INCOMPETENTE . incompetencia en el Derecho UsualEn términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o- facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa, ya por la naturaleza de ésta, por el estado de las personas en ella comprendida, por el objeto del litigio o por la cuantía de lo reclamado.Fundándose en la distinción indicada, se declara que la incompetencia puede obedecer a dos razones: a) que el conocimiento de la causa criminal o del asunto civil pertenezca a jurisdicción distinta, en cuyo caso existe incompetencia de jurisdicción, falta de poder, ratione materiae, conforme los tratadistas clásicos señalan; b) que el conocimiento del negocio corresponda, dentro de la misma jurisdicción, a un juez distinto del que indebidamente conoce, en cuyo caso se dice que existe falta de competencia. El vicio de la incompetencia material es radical, y no puede subsanarse ni por el consentimiento ni por la comparecencia de las partes; pero el de la incompetencia personal puede salvarse, no sólo por el consentimiento expreso de las partes, sino también i>or la contestación o defensa que hace el demandado sobre el fondo de la causa. La incompetencia de jurisdicción constituye la primera de las excepciones dilatorias establecidas ea el art. 533 de la Ley de Enj. Civ. esp.; y, además, es una de las causas que permiten entablar el recurso de casación por quebrantamiento de forma (art. 1.693, n9 69). Esto último no excluye que pueda interponerse asimismo el recurso de casación por quebrantamiento de ley, "cuando por razón de la materia haya habido abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, conociendo en asunto que no sea de la competencia judicial" (art. 1.692, N9 69). (V. COMPETENCIA, CUESTIÓN DE COMPETENI 7TAÁ£XC^IÓN DILATORIA, INHIBICIÓN, JURISDICCIÓN.) rio in v 709 c j/io i
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Publicado el 14/06/2018. |