adj. Que no puede ser dividido.

    adjetivo (adj.) Que no puede ser dividido.
    Derecho (Der.) Dícese ( Díc.) de la cosa que no admite división por ser impracticable, porque impide o varía sustancialmente su aptitud para el destino que tenía o por desmerecer mucho con la división.

    indivisible en el Derecho Usual

    Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como uña fábrica.
    En Derecho Penal se denominan penas indivisibles las que no se componen de diferentes grados o períodos de duración; cual ocurre con la pena de muerte, la inhabilitación perpetua, la reprensión, etc. (v. COSA INDIVISIBLE, INDIVISIBILIDAD y sus especies, OBLIGACIÓN INDIVISIBLE.) (2.934, 4.931, 5.772, 6258.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.