sustantivo masculino ( m.) Privilegio concedido a uno para que pueda hacer lo que sin él no podría.
    Derecho (Der.) Gracia otorgada a los condenados por la que se les remite la pena, en todo o en parte, o bien se les conmuta por otra de menor gravedad.

    indulto en el Derecho Usual

    Privilegio, licencia o autorización par ra hacer lo prohibido. } "Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerto por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.
    En lo estrictamente penal, las Partidas consideraban el indulto como condonación o remisión de la pena que el delincuente merecía en algún caso. Esta voz se diferencia de amnistía, causa también de extinción de la pena, en los efectos más restringidos del indulto; pues la amnistía borra todos los efectos del delito, mientras el indulto se limita a extinguir la pena impuesta.
    En Ja Const. arg. de 1853, corresponde al pre- dente de la República la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos - sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal competente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. "El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares" (art. 68 del Cód. Pen.). Se debe tener además en cuenta que el art. 50 del texto cit. dispone que, aun habiendo mediado indulto o conmutación, habrá reincidencia siempre que el condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad, dictada por cualquier tribunal del país, cometa nuevo delito.
    La Const. esp. de 1931, en su propósito de realzar la función judicial, concedía al Trib. Supr. la facultad de conceder los indultos individuales; puesto que los generales quedaban prohibidos. En aquéllos debía mediar propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de prisiones o de la parte. En los delitos de extrema gravedad (los penados con la muerte), el indulto correspondía al jefe del Estado, previo informe del Trib. Supr. y & propuesta del gobierno responsable (art. 102). En el Cód. Pen., en el art. 29, en los casos de pena excesiva, dado el grado de malicia y el daño causado por el delito, el tribunal, sin perjuicio de ejecutar desde luego la pena (salvo la de muerte, por la dilación posible según el art. 953 de la Ley de Enj. Crim. esp.), debe exponer al gobierno lo conveniente, que no puede ser sino uno u otra clase de indultó.
    Dentro del enjuiciamiento criminal, el indulta constituye un artículo de previo y especial pronunciamiento (v.e.v.). En las causas donde 6e haya dictado pena de muerte, en que se concede recurso do casación ipso jure, si se declara no haber lugar al recurso, la Sala mandará pasar los autos al fiscal, y con lo que éste informe y vistos los méritos de la causa, el tribunal indicará al gobierno si existe algún motivo de equidad que aconseje no ejecutar la sentencia, a fin de que sea propuesta en su caso, al jefe del Estado, la conmutación de la pena. (v. AMNISTÍA, DÍA DE INDULTO, EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.) (4.935.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

'«indulto. «' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 14/06/2018.