f. Transgresión, falta, incumplimiento de una ley u ordenanza (infracción de tránsito).

    sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Quebrantamiento de una ley, tratado o norma. ¤ INFRACTOR, RA .

    infracción en el Derecho Usual

    Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. La infracción de lo obligatorio permite reclamar la ejecución forzosa; y, cuando no quepa lograrla, se traduce en el resarcimiento de daños y perjuicios en lo civil, o en la imposición de una pena, si el hecho constituye delito o falta, (v. INDEMNIZACIÓN, PENA.) El Cód. Pen. esp. se sirve de este vocablo para establecer el límite diferenciador entre los delitos y las faltas: aquéllos son las infracciones que la ley castiga con pena grave; y éstas, las infracciones a las que la ley señala penas leves. Aun cuando más sencillo y cierto sea que los delitos son los castigados en el libro II y las faltas las contenidas en el libro IIL La infracción de un deber, encontrándose en estado de« necesidad, no es punible, según los términos y requisitos del art. 8?, n9 79, del cód. cit..
    Una extensa sección, que abarcaba desde el art. 190 al 227 del Cód. Pen. esp. de 1932, estaba dedicada a los delitos cometidos por los funcionarios públicos con infracción de los deberes constitucionales, (v. DEUTOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.) (6.096.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.