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sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Estado del que está limpio de culpa. • Exención de toda culpa. • Candor, simplicidad, sencillez. que favorecen la formación de corrientes verticales de favorecen la formación de corrientes verticales. inocencia en el Derecho UsualFalta de culpa o equivocada calificación en tal sentido. Lo primero procede de la buena conducta de las personas; lo segundo, de los yerros de quienes juzgan. Sin embargo, contra estos errores judiciales a favor .de los malos existe, al parecer, universal aquiescencia anarquista; ya que se acepta esa impunidad sin proferir en estridencias, como sí sucede en los casos-de perjudicar a los supuestos reos; y eso que la injusticia es idéntica en ambos casos: tanto al condenar al inocente como al absolver al culpable.Inocencia en sentido más amplio significa candor o sencillez; especialmente en materia de moral, lo cual no deja de tener sus peligros. Al castigar el falso testimonio, el legislador se coloca también al lado de los testigos que tienden por medios ilícitos a que sea declarada la inocencia del reo; pues el falso testimonio en contra de él se castiga con mayor severidad que la declaración inexacta pero favorable. El argumento de que el testimonio falso en contra tiene algo de calumnioso, se encuentra compensado por la circunstancia de que el falsamente beneficioso tiene mucho de encubrimiento. En el enjuiciamiento criminal, la inocencia del procesado y la consiguiente absolución es casi obli- gada posición de la defensa. La sentencia definitiva ha de pronunciarse por la culpabilidad o inocencia del acusado, (v. ABSOLUCIÓN, CULPABILIDAD, SOBRESEIMIENTO.) (3.167, 4.237.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |