Jojooa

interrogatorio

m. Serie de preguntas.

sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Procedimiento de instrucción que consiste en preguntar al presunto autor de un delito o infracción.
• Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito.
• Papel o documento que las contiene.

interrogatorio en el Derecho Usual

Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente.
No constituye interrogatorio las posiciones que deben absolver los litigantes en los negocios civiles, por cuanto la ley no adopta en tal caso ese vocablo; si bien lo acoge en la acepción de documento o escrito en que constan las preguntas que deben formularse, todas las cuales han de ser en forma afirmativa, lo cual no excluye el modo interrogativo. El art. 581 de la Ley de Enj. Civ. esp. dice, acerca de las posiciones o confesión de las partes, que el juez repelerá de oficio las preguntas que no sean claras, precisas, afirmativas y concretadas a los hechos del debate, con la adición de que del interrogatorio que las contenga no se acompañará copia.
Interrogatorio es también el acto de formular o dirigir las preguntas a quien deba contestarlas.
El interrogatorio consta de dos clases de preguntas: las llamadas generales de la ley (v.e.v.) y las útiles, las especiales y concernientes al caso litigioso o investigado. Por último, suele preguntarse en el interrogatorio por la razón de los dichos; para determinar si al declarante le constan los hechos por directo conocimiento, fama pública, notoriedad, referencia, etc.
Sobre el procedimiento civil, v. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES, CONFESIÓN, TESTIMONIO y los arts. 188 y ss. del Cód. Civ. de la Cap. Fed. arg. y los arts. 579 y ss. y 637 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.
Para el enjuiciamiento criminal, v. DECLARACIÓN INDAGATORIA, INDAGATORIA y los arts. 385 a 455 de la Ley de Enj. Crim. esp. (476.)

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