sustantivo femenino ( f.) Calidad de inviolable.
    Derecho (Der.) Protección especial que poseen ciertas personas (embajadores, diplomáticos, etc. ), así como sus bienes. ¤ INVIOLABLE .

    inviolabilidad en el Derecho Usual

    Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes. Significa ello, primero la gravedad suma de ofenderlos o atacarlos; y además, el ser irresponsables si cometen cualquier delito. Se funda esto en la calidad de las personas, y confiar en que, de incurrir en alguna acción reprobable, su propia conciencia les llevará a la abdicación. Siempre existe, dígalo la Constitución o no, el recurso legal o revolucionario de destituir al monarca que delinque o quebranta solemnes deberes.

Tema: Derecho, Derecho General, Que es

'«inviolabilidad. «' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 14/06/2018.