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irretroactividad en el Derecho UsualPrincipio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.El Cód. Civ. esp. establece la irretroactividad de las leyes, con la reserva de que dispongan ellas mismas lo contrario (art. 3?). El Cód. Civ. arg. se muestra más absoluto en esa tendencia: "Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos" (art. 39). "Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados" (art. 49). La irretroactividad, como reverso de la retroactivi- dad, ofrece estos grados: a) la absoluta, que no regula ninguna de las relaciones establecidas durante la legislación anterior, ni en las modalidades y efectos posteriores a la innovación legal; b) la irretroactividad media, que respeta las situaciones y vínculos creados, pero regula las modificaciones y efectos producidos después, pero a consecuencia de disposiciones anteriores a la promulgación de la ley nueva; c) irretroactividad mínima, reducida a regir los cambios y efectos relacionados con negocios jurídicos anteriores a la norma más reciente, pero correspondientes a ésta por el tiempo, (v. DERECHO TRANSITORIO, RETROACTIVIDAD.)
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Publicado el 14/06/2018. |