Derecho (Der.) El encargado de resolver las cuestiones de poca importancia.

    juez de paz en el Derecho Usual

    El que, tejiendo por función principal conciliar a las partes, es competente para entender además en las causas y pleitos de ínfima cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido. En España fué antiguamente juez de paz el alcalde de cada pueblo, ante el cual debían comparecer los litigantes antes de presentar la demanda, o en caso de meras injurias, para intentar la avenencia. Posteriormente, desde 1870 el nombre de juez de paz fué sustituido por el de juez municipal (v.e.v.).
    La denominación de juez de paz se mantiene en la Argentina, donde para ser nombrado tal se requiere la condición de argentino, tener cumplidos 25 años, ser abogado y haber ejercido durante tres años la profesión o funciones judiciales. Conocen en primera instancia: l9 de los juicios ordinarios hasta 10.000 y ejecutivos a 20.000 pesos; 29 de las sucesiones inferiores a 50.000 ; 39 de los concursos civiles inferiores a 20.000 pesos;. 4
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Publicado el 14/06/2018.