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juez municipal en el Derecho UsualEl que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin la exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de mínima cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de conciliación y, en materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas. Es además el encargado del Registro civil. Con tal carácter es el funcionario ante cual se celebran en España los matrimonios. Sus atribuciones son de especial importancia en otros negocios relacionados con las personas, como las tutelas y emancipaciones.La Ley de Enj. Civ. les atribuye facultades disciplinarias. Realizan diversas diligencias con motivo de los abintestatos, pueden practicar embargos- preventivos. En materia mercantil deciden, por los trámites del juicio verbal, de las cuestiones surgidas acerca de los contratos celebrados en las ferias; pueden ser consignadas en su poder las mercaderías transportadas, cuando no sea hallado el destinatario; en caso de siniestro, el asegurado debe hacer ante el juez municipal una declaración comprensiva de los objetos existentes, de los salvados y del importe de las pérdidas (arts. 84, 369 y 404 del Cód. de Com. esp.). En el enjuiciamiento penal, además de conocer en primera instancia en los casos de faltas, puede instruir las diligencias sumariales que le encomiende el juez de instrucción. Los jueces municipales, designados así en España por ejercer su jurisdicción tan sólo en un municipio o distrito (si se trata de grandes ciudades), reciben en otros países el nombre de jueces de paz (v.e.v.).
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Publicado el 14/06/2018. |