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sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer ejecutar las leyes o para aplicarlas en juicio. • Término de un lugar. • Derecho (Der.) Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. • Autoridad o dominio sobre otro. ¤ JURISDICCIONAL . jurisdiccion en el Derecho UsualLa Jurisdicción es la función pública de administrar justicia emanada dela soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la declaración o realización del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y paz social. Es el poder-deber que tiene el Estado de aplicar justicia al caso concreto y nace desde el momento en que la sociedad decide realizar indirectamente el derecho en su actuación coactiva, eliminando la actuación directa de sus componentes. El Estado, como representante del grupo asume esa función, la que es puesta en actividad por medio de los órganos predispuestos, en nuestro caso, conforme al sistema representativo de gobierno y a la base del juez natural. Se desarrolla mediante un trámite regular y legal. Si bien nadie más puede ejercer la potestad del Estado de administrar justicia, este tiene la obligación de intervenir cada vez que le es solicitado en la forma prevista por la ley, mediante el ejercicio de la acción procesal. En sentido amplio, la función jurisdiccional comprende la creación y constitución de los órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación de las reglas para la tramitación de los juicios. En un sentido restringido, se refiere al poder o facultad conferido a ciertos órganos para administrar justicia en los casos que les son presentados.
Tema: Derecho, Derecho Procesal, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |