Derecho (Der.) La que procede del fuero común, en contraposición a la privilegiada.
jurisdicción ordinaria en el Derecho Usual
La que cono- ce en el fuero común u ordinario; a diferencia de las especiales o privilegiadas, la extensiva a la generalidad de las personas, cosas y causas. Ij La correspondiente, en toda su amplitud, a los jueces y tribunales legales, para administrar justicia en las causas que les competen.
Se contrapone a la delegada o mondada, y por ello recibe también el nombre de jurisdicción propia.
«La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros» (art. 51 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Queda exceptuada de tal precepto, la prevención de los abintestos y de las testamentarías de los militares y marinos muertos en campaña o navegación, cuyo conocimiento corresponde a los jefes y autoridades del ejército | | de la marina (art. 52). (v. COMPETENCIA, JUEZ ORDINARIO.) (6212.)