f. Poder y autoridad para ejecutar las leyes. Derecho para juzgar. Territorio en que un juez o gobernante ejerce sus facultades.
sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer ejecutar las leyes o para aplicarlas en juicio.
• Término de un lugar.
• Derecho (Der.) Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
• Autoridad o dominio sobre otro. ¤ JURISDICCIONAL .
jurisdiccion en el Derecho Usual
La Jurisdicción es la función pública de administrar justicia emanada de
la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la declaración o
realización del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la
aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y paz social.
Es el poder-deber que tiene el Estado de aplicar justicia al caso concreto y nace
desde el momento en que la sociedad decide realizar indirectamente el derecho en su actuación
coactiva, eliminando la actuación directa de sus componentes. El Estado, como representante del
grupo asume esa función, la que es puesta en actividad por medio de los órganos predispuestos,
en nuestro caso, conforme al sistema representativo de gobierno y a la base del juez natural. Se
desarrolla mediante un trámite regular y legal.
Si bien nadie más puede ejercer la potestad del Estado de administrar justicia,
este tiene la obligación de intervenir cada vez que le es solicitado en la forma prevista por la ley,
mediante el ejercicio de la acción procesal.
En sentido amplio, la función jurisdiccional comprende la creación y constitución
de los órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación
de las reglas para la tramitación de los juicios.
En un sentido restringido, se refiere al poder o facultad conferido a ciertos
órganos para administrar justicia en los casos que les son presentados.